La no neutralidad de la red, grave problema para la sociedad

Internet para todos es una meta que aún no se alcanza, y la no neutralidad de la red, como fue aprobada en días recientes en Estados Unidos, dificulta potencialmente llegar a ese objetivo.

En conferencia de medios, Fabián Romo Zamudio, director de Sistemas y Servicios Institucionales de la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación (DGTIC), explicó:

La neutralidad se refiere a que la red por sí misma, las fibras ópticas, comunicaciones satelitales y empresas de telecomunicaciones no privilegian algún tipo de contenido que transita por Internet, y a ningún servicio en particular».

Mientras que la no neutralidad limita su impacto como factor de crecimiento económico y educativo nacional, porque podría propiciar la desaparición de la participación del sector público, tanto en la regulación como para garantizar el acceso igualitario a la red y a sus contenidos digitales. Un factor en contra sería el privilegio por parte de las empresas de telecomunicaciones para la consolidación de los mercados, y la no expansión de este sector con la consecuente baja inversión en zonas marginadas o menor cobertura hacia aquellos que no tengan la capacidad económica para pagar todos los servicios incorporados.

Igualmente, la reducción a unos cuantos monopolios nacionales o regionales de todo el espectro de servicios relacionados con la red (infraestructura, contenidos, servicios, plataformas), lo que podría derivar en costos incrementables para los usuarios y menor variedad y calidad.

Un efecto colateral de la no neutralidad es que puede interpretarse como discriminación, incluso de quienes tienen acceso a la propia red.

Podría no participar más el sector público, tanto en la regulación como para garantizar el acceso igualitario a la red y a sus contenidos digitales.

Inversiones millonarias

El universitario abundó que acuerdos entre empresas de telecomunicaciones y generadores de contenidos, así como la aparición del doble, triple y cuádruple play (voz, televisión, Internet y conectividad móvil) como tecnologías apoyadas en paquetes de datos (voz sobre IP, televisión digital, datos de la red, WiFi-4G), han implicado millonarias inversiones de esas compañías, que también aprecian en la demanda de hiperconectividad la convergencia de tecnología y contenidos, al grado que varias de ellas se han fusionado para monopolizar la oferta completa.

Ello puede reducir las opciones para los espectadores, no sólo en cuanto a la calidad de los contenidos, sino también en la accesibilidad e imparcialidad de los mismos, señaló Romo Zamudio en el auditorio de la DGTIC.

Ante la formación de tales conglomerados se espera que se privilegien los servicios de entretenimiento sobre los temas científicos o educativos, por ejemplo.

Como aspectos positivos, enumeró el experto, la no neutralidad podría generar una mayor inversión en infraestructura por parte de las empresas de telecomunicaciones para sustentar la cartera de servicios y llegar a acuerdos de calidad de entrega con los principales productores y distribuidores de medios digitales. También podría darse el surgimiento de contenidos especializados exclusivamente para Internet, en mayor medida de cómo se han presentado a la fecha, con diversos formatos.

Roberto Sánchez, coordinador de Seguridad de la Información UNAM-CERT, de DGTIC, consideró que la no neutralidad de la red afectaría la generación de nuevos contenidos. Las firmas que deseen dedicarse a eso tendrían que pagar un servicio adicional para distribuir sus productos.

El cambio regulatorio en Estados Unidos es muy reciente y es difícil saber qué ocurrirá. Con la ley de oferta y demanda podría haber proveedores de servicio de Internet que dentro de sus estatutos sigan la neutralidad de la red, y eso permita a los usuarios privilegiar a estas compañías sobre las que realizarán algún cobro.

Aclaró que en México sí hay legislación al respecto. El 14 de julio de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establece en su artículo 145 la neutralidad de la red. Ahí se engloban siete lineamientos de carácter general en los que se establece, por ejemplo, que los concesionarios y autorizados a prestar el servicio de acceso a Internet se abstendrán de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicios, finalizó.

(Con información de Gaceta UNAM)

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