Golpea SCJN bolsillos de los más necesitados

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los impuestos a la comida chatarra, la aplicación del impuesto sobre la renta (ISR) hasta de 35 por ciento a los trabajadores, los límites a las deducciones fiscales, así como la eliminación del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, entre otros tributos.

Por unanimidad, la segunda sala del máximo tribunal negó una serie de amparos y aprobó criterios jurídicos obligatorios para juzgados y tribunales federales, con lo que ahora están en condiciones de resolver los amparos en contra de estos tributos, cuya resolución estaba en espera de que la Corte resolviera la constitucionalidad de diversos artículos de las leyes sobre impuestos especiales sobre productos y servicios (Iepes) y la Miscelánea Fiscal para 2014.

La sala avaló el impuesto a la enajenación e importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, es decir, alimentos “chatarra”.

También validó la facultad del Congreso de aplicar impuestos “extrafiscales”; en este caso, con el fin de combatir el sobrepeso y la obesidad de la población para prevenir enfermedades como la diabetes.

El legislador busca, desde un punto de vista negativo, inhibir o desincentivar el consumo de alimentos no básicos con el referido contenido calórico y, por otra parte, desde una perspectiva positiva, persuadir a la población mexicana de llevar una dieta correcta: “equilibrada, inocua, suficiente, variada y adecuada”, se explica.

Asimismo, la sala amparó a cuatro empresas en contra del artículo 4, fracción II, del Iepes que les impedía acreditar el impuesto trasladado; ahora podrán acreditar el tributo por la adquisión e importación de los productos, aún y cuando hayan cambiado su forma o composión.

En cuanto al ISR se aplica a los empleados que reciban ingresos superiores a 62 mil 502.01 pesos mensuales, así como el límite a las deducciones a que tienen derecho los empleados, consistente en la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año, o de 10 por ciento de los ingresos del contribuyente anuales.

Los ministros negaron el amparo también en contra del impuesto a la venta de acciones de 10 por ciento, y además reconocieron el derecho del Congreso a eliminar beneficios fiscales. (Con información de La Jornada)

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