‘Alfombra’ Tribunal Electoral elección de estado

El Tribunal Electoral del Poder Electoral de la Federación (TEPJF) revocó la resolución impugnada por el PRI y el PVEM y los criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda.

Los magistrados del Tribunal Electoral revocaron la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante la cual emitió criterios relativos al uso de recursos públicos, informes de labores de servidores públicos y propaganda gubernamental.

Por mayoría, las magistradas y magistrados de la Sala Superior consideraron que dichos criterios invaden atribuciones legislativas federales y, en su caso, locales, debido a que regula materias que por disposición constitucional son de la exclusiva competencia del Congreso de la Unión y de los congresos estatales.

En un comunicado, el TEPJF precisó que de manera específica el Pleno de la Sala Superior concluyó que la resolución impugnada inobserva el principio de reserva de ley al pretender regular materias que son de la exclusiva competencia del Congreso de la Unión, como son la propaganda gubernamental y los informes de labores, en términos de lo dispuesto en el artículo 242, párrafo 5, de la Ley Electoral.

Además, contraviene el principio de reserva de ley, al establecer tipos administrativos sancionadores que no se encuentran contemplados en la legislación aplicable, y quebranta el principio de subordinación jerárquica al ampliar o modificar las limitaciones y restricciones establecidas por el legislador respecto de la propaganda gubernamental e informe de labores.

De igual manera, apuntó, no se justifica que la autoridad nacional electoral pretenda ejercer una atracción de facultades que no están conferidas a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), ni al propio INE.

En este sentido, señaló que en un Estado Democrático y Constitucional de Derecho una de las reglas fundamentales consiste en que las autoridades sólo pueden hacer aquello que la ley les autoriza.

Finalmente, la Sala Superior consideró que la regulación resulta innecesaria y su revocación en forma alguna puede implicar la permisión de conductas contrarias a los principios y reglas que rigen los procesos comiciales, porque existe un amplio entramado de disposiciones constitucionales y legales que establecen limitaciones y restricciones, dirigidos a evitar que los informes de labores, la propaganda gubernamental y el uso de recursos públicos afecten la equidad en la contienda.

PAN cumplió

En otro resolutivo, la Sala Superior también revocó por unanimidad de votos la sentencia SRE-PSC-99/2017 de la Sala Regional Especializada y la amonestación pública impuesta al Partido Acción Nacional (PAN) por el presunto uso indebido de la pauta en la transmisión de los promocionales “Cristalazo” y “Cristalazo B”, en la que aparece una persona menor de edad.

En el recurso SUP-REP-120/2017, interpuesto por el PAN, el TEPJF determinó que la Sala Especializada realizó una valoración subjetiva de dicho promocional, al considerar que se afectó o se puso en riesgo el interés superior de la menor, cuando realizó una acción histriónica, y no hubo otros medios de prueba que permitieran arribar a la conclusión de que la menor fue expuesta a un peligro potencial.

Concluyó que el PAN sí cumplió con las normas reglamentarias emitidas por el INE para salvaguardar el interés superior de la menor, porque no está prohibida la actuación de personas menores de edad en propaganda electoral con escenas que representan violencia; hubo el consentimiento de la madre y el padre, quienes ejercen la patria potestad, y se recabó la opinión informada de la menor en la que expresó su entendimiento y voluntad en participar en los promocionales.

(Con información de proceso.com.mx)

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