Gobierno de Tabasco divide familias

Villahermosa.- Al menos once bebés se encuentran a la espera de ser registrados en Tabasco, ante la negativa del gobierno a emitir sus actas de nacimiento porque fueron gestados en vientres de alquiler.

La razón por la que no se entregan las actas de nacimiento de estos menores es porque podrían ser llevados por sus padres a países donde “no obtienen su registro de identidad, porque no está legislado”, lo que deja a esos “seres humanos sin identidad, porque quedan en el limbo jurídico”, explicó ayer el coordinador general de Asuntos Jurídicos de Tabasco, Juan José Peralta, en el programa Despierta con Loret.

De acuerdo con Peralta, los padres contratantes de madres sustitutas “no son víctimas en este caso, porque las víctimas son los niños y niñas que nacen bajo el sistema de reproducción asistida”.

Dos mujeres que rentaron su vientre y un par de gemelos que nacieron mediante este método resultaron contagiados de VIH y fueron abandonados, de acuerdo con el coordinador de Asuntos Jurídicos del Estado.

Gobierno niega registro a bebés

Hasta antes de enero de 2016, Tabasco contemplaba en su código civil la maternidad subrogada para madres y padres mexicanos y extranjeros; sin embargo, tras una reforma, esta práctica quedó permitida únicamente para parejas mexicanas.

Luego de que se publicara esta reforma, el gobierno del estado se ha negado a registrar a varios menores, argumentando que fueron concebidos fuera de la ley, ya que sus padres son extranjeros.

Sin embargo, según documentó la televisora, varios de los bebés que se encuentran sin acta de nacimiento son hijos de madres o padres solteros, así como de parejas de nacionalidad mexicana, quienes llevan meses a la espera de poder registrarlos.

Maternidad subrogada en Tabasco

El Artículo 92 del Código Civil para el estado de Tabasco, publicado el 9 de abril de 1997, reconocía la práctica de la reproducción asistida, así como a los hijos nacidos como resultado de la participación de una madre gestante sustituta o subrogada.

El texto establecía que “salvo el caso de que se trate de un hijo nacido de una madre gestante sustituta, cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su esposo, el Oficial del Registro Civil no podrá asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, excepto que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare”.

Este Código Civil fue reformado el 13 de enero de 2016, debido a que se consideraba “insuficiente”, por no acotar diversos puntos que puedan generar controversias al momento de realizar un procedimiento de reproducción asistida.

A partir de esa fecha, el artículo 380 BIS del Código Civil de Tabasco establece que la “reproducción humana asistida” permite “la procreación fuera del proceso biológico natural de la pareja infértil o estéril” y menciona los requisitos que debe cumplir el contrato que se realice entre los padres adoptantes y la madre subrogada o sustituta.

La pareja que contrate a una mujer como madre subrogada o sustituta debe ser mexicana y está obligada a conseguir un seguro médico de gastos mayores para la gestante.

Sin embargo, fue a partir de esta reforma que los menores hijos de padres, madres y parejas que dicen haber iniciado la contratación de una mujer como madre subrogada o sustituta antes de su promulgación no han podido ser registrados.

El caso de Sinaloa

El otro estado mexicano que reconoce la maternidad subrogada o sustituta es Sinaloa.

El Código Familiar del Estado de Sinaloa establece que la “reproducción humana asistida”, constituida por métodos de fertilización, permite “la procreación fuera del proceso natural, de la pareja infértil o estéril”.

En este estado, una vez que se realiza el acuerdo entre los padres adoptivos y la madre sustituta o subrogada, debe notificarse a la Secretaría de Salud y al oficial del registro civil, “para que el estado de la persona menor nacida mediante esta práctica sea contemplado en su filiación como hijo desde el momento de la fecundación de sus progenitores biológicos”.

Asimismo, especifica que el certificado de nacimiento se documenta al momento del nacimiento del menor con un formato expedido por la Secretaría de Salud y que deja “constancia de que la maternidad fue asistida a través de una técnica de reproducción humana o práctica médica, denominada maternidad subrogada”.

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