Artículo 19 reprueba amenazas de Julión Álvarez

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. El organismo internacional Artículo 19 para México y Centroamérica destacó que la sola advertencia de demandar a un medio de comunicación y a un organismo defensor de derechos humanos, como lo hizo el cantante Julión Álvarez, representa en sí una amenaza a la libertad de expresión, porque buscar intimidar a quienes cuestionan su proceder como un personaje público.

El pasado jueves 20, Julión Álvarez anunció que tomaría acciones legales contra medios de comunicación (Chiapas Paralelo) y el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (Frayba), por asegurar que incidía en las determinaciones que deben ejercer autoridades administrativas o judiciales en el cumplimiento de sus funciones.

La amenaza del cantante derivó de una nota publicada por el portal Chiapas Paralelo, que reprodujo el comunicado del Frayba donde refería una presunta influencia de Julión Álvarez para detener, procesar y sentenciar a Sergio Alberto González Castro, a quien acusó de la probable comisión del delito de abigeato en su rancho.

En la misma nota se reprodujeron cartas con una relatoría de los hechos, elaboradas por los familiares de González Castro, donde también denunciaron probables violaciones a sus derechos humanos, como actos de tortura, para que aquel se declarara culpable.

Este jueves, Artículo 19 señaló que continúa observando la utilización de mecanismos jurídicos por parte de personas con proyección pública, tendentes a criminalizar o inhibir el ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información, en casos que revisten un interés público, en contra de periodistas o medios que publican o replican dicha información.

El organismo resaltó que, si bien la libertad de expresión puede ser limitada, lo será sólo respecto de medidas que superen el test de necesidad y proporcionalidad; además, consideró que, en virtud del interés público, determinadas personas con cargos públicos o proyección pública tienen un distinto umbral de protección frente a cualquier otra persona.

Así, reconoció que “las publicaciones y programas de entretenimiento cuyo contenido corresponde en muchos casos a la vida de personas con proyección pública (actores, cantantes, conductores o deportistas, entre otros), también se amparan por la libertad de expresión, sin embargo, deben analizarse de una manera distinta, ya que en este ámbito existe interés público en difundir información relacionada exclusivamente con su actividad profesional que la gente desea conocer, lo cual no incluye las situaciones que pertenezcan a su vida íntima, ya que serían irrelevantes desde el punto de vista del interés público”.

De igual manera, sostuvo que si bien Artículo 19 ha sido insistente en que debemos conseguir en México la total derogación de los delitos contra el honor (difamación, calumnias e injurias) que aún se encuentran tipificados en ocho estados, y trasladar su regulación al ámbito civil, es importante resaltar que en esta rama del Derecho también se genera un efecto inhibidor cuando se reclaman, por ejemplo, millones de pesos en indemnización contra un periodista o medio, o tener la intención de censurar información sobre actos en los que están involucradas las personas que demandan.

Por lo anterior, hizo un llamado a todas aquellas personas que cuentan con proyección pública, así como a funcionarios, empresarios y candidatos a ocupar cargos públicos, a respetar la libertad de expresión y derecho a la información, y abstenerse de amedrentar el ejercicio de estos derechos que, como en el presente caso, anuncian el inicio de acciones legales, ya sea en el ámbito penal o civil, en contra de periodistas, medios e incluso organizaciones de defensa de derechos humanos.

Asimismo, conminó a las autoridades a proteger y garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información, tanto en el sentido de derogar los delitos contra el honor en aquellos estados donde aún están vigentes, como en la adopción de criterios tendentes a desestimar aquellas demandas cuyo objeto sea coartar el libre flujo de ideas e informaciones, sin afectar el ejercicio de otros derechos, bajo un análisis diligente, garantista, ponderativo y con perspectiva de derechos humanos, a efecto de conseguir la mayor protección hacia las personas, particularmente de quien ejerce las libertades de expresión e información, fundamentales en toda sociedad democrática.

(Con información de Diario Contra Poder en Chiapas)

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