Borge pende de la balanza de la SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales reformas en materia de corrupción impulsadas por Javier Duarte en Veracruz, y César Duarte en Chihuahua; sigue pendiente analizar el caso de Roberto Borge en Quintana Roo.

Es relevante el hecho de que aún está pendiente la resolución de un caso similar en el estado de Quinta Roo, gobernado por Roberto Borge, cuya propuesta de sentencia está al cargo de la ministra Norma Piña pero que aún no ha sido enlistada.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales los ‘blindajes anticorrupción’ impulsados por los gobernadores de Veracruz, Javier Duarte y Chihuahua, César Duarte, en sus respectivas entidades.

Por unanimidad de 10 votos (ante la ausencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena) el Tribunal Constitucional resolvió que las reformas a las leyes anticorrupción en dichas entidades no respetaron los plazos previstos en la reforma de mayo de 2015 en la materia.

 

Cuestión de tiempos

En la sentencia de Chihuahua (Acción de Inconstitucionalidad 58/2016), el Ministro José Ramón Cossío estimó que la inconstitucionalidad se da porque el Congreso de Chihuahua no acató los tiempos previstos en el artículo Sexto Transitorios de la reforma constitucional, del 27 de mayo de 2015, que creó el Sistema Nacional Anticorrupción.

Precisó que la reforma constitucional obligó a las entidades a esperar a que se emitieran sus leyes generales, y luego los estados podían armonizar sus leyes a la Constitución de la República.

No obstante ello, el 11 de junio de 2016 el Congreso de Chihuahua modificó su legislación, cuando todavía no había leyes generales, mismas que se promulgaron hasta el 18 de julio de 2016, “por ello hay un problema de competencia”, agregó.

Esta posición fue avalada, además del Ministro Cossío, por los ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora y el ministro Presidente de la Corte, Luis María Aguilar.

El resto de los ministros se pronunciaron por la ruta jurídica que el ministro Javier Laynez Potisek tomó para justificar su proyecto en torno al caso Veracruz, previsto en la acción de inconstitucionalidad 56/2016.

La sentencia del ministro Laynez consideró fundado el argumento de la PGR por caso de “incompetencia temporal”.

“Es una incompetencia temporal, es una condición suspensiva, no es que los Congresos no tengan competencia para legislar en la materia, claro que la tienen, pero en el lapso en el que no se habían emitido las leyes generales y ya había salido la reforma Constitucional los artículos transitorios establecieron una especie de veda para reformar parte de las legislaturas locales y se les dijo”, explicó la ministra Margarita Luna Ramos que se sumó a la postura del ministro Laynez.

(Con información de El Financiero)

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