Ilícitos de soldados  ligados al narco, al fuero militar: SCJN

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en los casos en que elementos del Ejército usen los recursos que se les dieron para combatir al narcotráfico para incurrir precisamente en dicha actividad ilícita, el fuero militar es el competente para juzgar el delito y no un juzgado civil.

Este lunes, el Pleno de la Corte resolvió el amparo en revisión 605/2014 promovido por un militar de nombre César Flores Guzmán, quien fue juzgado por una instancia militar por narcotráfico.

Sin embargo, Flores interpuso un amparo el cual ganó para que su caso sea llevado ante un juzgado civil, lo cual fue impugnado, a su vez, por el ministerio público. El tema fue motivo de análisis de la corte.

De acuerdo al amparo en revisión 605/2014, el caso data del 18 de marzo de 2013, cuando Flores Guzmán, quien había asumido tres días antes el cargo de Comandante de la Base de Operaciones, y en compañía de otro elemento castrense, localizaron en una finca ocho maletas con clorhidrato de cocaína, de las cuales, sólo entregaron seis, sustrajeron dos maletas las cuales entregaron a dos presuntos integrantes de una banda del crimen organizado.

Ambos pidieron al resto de la tropa no reportar el hecho ya que afirmaron que dicho aseguramiento se había logrado gracias a un informante que pidió ser retribuido con una parte del narcótico y les repartieron dinero para cada uno de los elementos.

Tras conocerse el caso, el Agente del Ministerio Público adscrito a la Octava Zona Militar inició una averiguación previa por delitos Contra la salud agravado, en la modalidad de colaborar de cualquier manera al fomento para posibilitar el tráfico de narcóticos; así como Traición a las Fuerzas Armadas.

El 26 de marzo e 2013, el juez Primero Militar adscrito a la Primera Región Militar calificó de legal la detención y el 1 de abril dictó auto de formal prisión por dichos delitos.

Al analizarse el caso en el Pleno, los ministros avalaron por mayoría el proyecto sentencia elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena con siete votos contra tres, y coincidieron en que los delitos imputados al quejoso deben ser conocidos por un juez militar debido a que atentan de manera directa contra la disciplina militar.

Explicaron que para que los elementos castrenses sean juzgados en el fuero militar se deben conjugar factores como usar recursos del Ejército para incurrir en dicha actividad y que no haya civiles involucrados.

Con ello, el Pleno del máximo tribunal del país revocó la sentencia del Juez de Distrito y reservó jurisdicción al Tribunal Colegiado de Circuito de origen para que resuelva las cuestiones de legalidad pendientes y vuelva a emitir una resolución al respecto.

(Con información de La Jornada)

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