¿Qué hacer si tu empresa no te entrega aguinaldo?

Hoy es la fecha límite para que la empresa en la que laboras te haga entrega de tu aguinaldo. En caso de que ésta no cumpla con lo que marca la Ley en el Articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo podría enfrentar multas por incumplimiento.

Las multas van desde 18,260 hasta 365,200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización, determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Asimismo, el Artículo 88 señala que “los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores”.

En caso que el trabajador o un grupo de trabajadores no hayan recibido esta prestación, estos pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien se encargará de esa presentar esa queja.

En un comunicado, el titular de la dependencia, Alfonso Navarrete Prida, subrayó que esta prestación la deben recibir, sin excepción alguna, trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales. así como los comisionistas, agentes de comercio, seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Por ley, los trabajadores deben recibir esta prestación antes del 20 de diciembre de cada año y su monto mínimo es de 15 días de salario.

Los empleados al servicio del estado deben recibir al menos 40 días de salario, y se les debe pagar un 50% (20 días de salario) antes del 15 de diciembre y el otro 50% (20 días de salario) a más tardar el 15 de enero del año siguiente.

Además, el artículo 87 de la LFT menciona que quienes hayan laborado menos de un año tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya no estén en la empresa o trabajen para una compañía distinta.

El aguinaldo debe pagarse en efectivo, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

“Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico”, señala la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La dependencia puso a disposición de los trabajadores que requieran asesoría los servicios de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o de manera personal en sus 48 oficinas con las que cuenta en el territorio nacional.

(Con información de Forbes México)

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