El fraude amistoso afecta compraventas electrónicas

La oportunidad que representa el comercio electrónico para los vendedores y consumidores es la misma que identificaron los defraudadores, quienes han migrado de manera importante al ecosistema digital en los últimos años para cometer una diversidad de delitos que afectan tanto a los comerciantes como a los usuarios. Entre los fraudes que más afectan a los comerciantes y consumidores se encuentran el robo de identidad bancario, la realización de transacciones no autorizadas y el fraude amistoso.

En Estados Unidos, durante el 2017, los fraudes electrónicos le han costado a los comerciantes en promedio 8% de sus ingresos. Los robos y fraudes en bienes digitales, como son los boletos electrónicos, las tarjetas electrónicas de prepago, las descargas de música, libros y películas e incluso los tutoriales y seminarios digitales o webinars, representan el mayor problema para quienes se dedican a su venta, ya que pueden representar casi 10% de los ingresos totales, de acuerdo con cifras del Estudio sobre el Impacto Financiero del Fraude en el 2017 realizado por Vesta Corporation en colaboración con Javelin.

Los costos por pérdidas no son el único factor que afecta a los comercios electrónicos. Al menos en Estados Unidos, los comerciantes destinan en promedio 18% de su presupuesto operativo a la gestión del fraude, un gasto que en el caso de quienes se dedican a vender exclusivamente bienes digitales puede alcanzar 23% de este presupuesto y que en muchas ocasiones no tiene un efecto certero en la protección contra ciberataques o fraudes electrónicos.

¿Qué es el fraude amistoso?

El fraude amistoso (friendly fraud) ocurre cuando una persona que sí realizó un cargo a su tarjeta de crédito o débito no lo reconoce y exige que su dinero le sea devuelto. También existen casos en los que un consumidor adquiere un producto vía Internet y aunque este sí es entregado en el domicilio indicado, el comprador reclama que no fue entregado o que lo devolvió. Estos fraudes afectan a 42% de los comerciantes que realizan ventas tanto de productos físicos como de bienes digitales, los cuales son llamados comerciantes híbridos.

“Éste tipo de fraude es el más difícil de combatir, porque no puede ser detectado. ‘Yo no compré este producto; no reconozco ese cargo, sí compré eso pero nunca me llegó’, son las frases más comunes que utilizan los delincuentes que realizan este tipo de fraude. El problema es que muchas de estas reclamaciones pueden ser legítimas y la mayoría de los comerciantes no quieren insultar al comprador, porque los usuarios pueden no regresar o pueden advertir a otros compradores sobre el mal servicio que recibieron”, dijo Tom Byrnes, director de Marketing y Desarrollo Estratégico de Negocio (CMO) de Vesta Corporation, empresa estadounidense dedicada a proveer servicios de pago electrónico y protección contra fraudes.

En el caso del fraude amistoso, los vendedores no quieren enfrentarse a lo que se denomina un daño de extensión para la marca, el cual implica una serie de malas recomendaciones sobre una mala experiencia de consumo, por lo que asumen las consecuencias de este tipo de fraude aunque estén conscientes de que el comprador les está robando.

En este sentido, para que sea más sencillo poder atacar este tipo de fraude es necesario que se establezca una definición jurídica del fraude electrónico, ya que dependiendo de las acciones del defraudador, podría ponerse en duda si el fraude amistoso es en efecto un tipo de fraude electrónico o un tipo de fraude común.

“El tema de los fraudes ha sido difundido ampliamente a nivel noticioso, no así a nivel estrictamente jurídico. Nosotros tuvimos una reunión con la Condusef para ver justamente cuál era su definición de fraude, porque el fraude es aquel delito que se sentencia por un juez y si tomamos las cifras del universo de fraudes electrónicos contra las sentencias, la cantidad se reduce considerablemente. Hay que tener uniformidad en los términos porque no necesariamente lo que se maneja como un fraude en comercio electrónico lo es”, dijo Julio César Vega Gómez, director de la Asociación de Internet de México, durante la presentación del Estudio de Comercio Electrónico 2017 que realiza la asociación cada año.

Vale la pena preguntar si en efecto el fraude amistoso es un tipo de fraude electrónico o no, debido a que bien puede realizarse sin la necesidad de una transacción electrónica cuando, por ejemplo, un comprador acude a una tienda física y ordena que su producto le sea entregado en tal o cual dirección, para después decir que nunca lo recibió.

La ley penal, que es la que se encarga de regular los delitos electrónicos y cibernéticos, requiere una definición y una aplicación muy exacta. Es necesario añadir tanto al Código Penal como al Código de Procedimientos Penales definiciones muy específicas de cada uno de los delitos que se consideran electrónicos, como puede ser el robo de identidad o el mismo fraude electrónico, de acuerdo con Sofía González Torres, presidenta de la Comisión de las Tecnologías de Información y Comunicación de la Cámara de Diputados y secretaria de la Comisión de Energía.

“Es muy importante tener muy clara la diferencia entre estos delitos para que el juez y el ministerio público puedan perseguirlos de una forma mucho más clara”, dijo González Torres, quien en su calidad de presidenta de la Comisión TIC en la Cámara de Diputados está trabajando para presentar una reforma que añada una serie de delitos electrónicos a los códigos penales, además de los ya existentes.

La prueba digital es otro de los elementos que podrían contribuir a definir de forma precisa cuándo es que se cometen fraudes electrónicos. “Otra de las reformas que estamos proponiendo es agregar el que la valoración de la prueba pueda ser digital en el caso de un fraude electrónico para que sea mucho más sencillo para el juez poder aceptar una prueba digital que esté incluida en el Código Nacional de Procedimientos Penales”, dijo la diputada.

(Con información de El Economista)

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